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ESTATUTOS ÚNICOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "LA UNIDAD" 
NUEVA MALAGA

PRÓLOGO

La Asociación de Vecinos de "LA UNIDAD", se constituye sin ánimo de lucro, en calidad del interés general y la participación ciudadana, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución Española, del artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación.

Se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

La denominación es la de ASOCIACIÓN DE VECINOS es la ASOCIACIÓN DE VECINOS "LA UNIDAD", NUEVA MALAGA.

CAPÍTULO II. DE LOS FINES

ARTÍCULO 5. FINES GENERALES

Son fines de la Asociación:

  • Asumir la representación y agrupar a los socios, que voluntariamente soliciten su integración en la Asociación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de los mismos de forma colectiva.
  • Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los vecinos para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de los ciudadanos.
  • Fomentar la participación social y la convivencia democrática.
  • Canalizar las inquietudes de los asociados y hacerlas llegar a los organismos competentes, sin perjuicios de la labor reivindicativa de sus miembros.
  • Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior.
  • Informar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general.

TÍTULO II - REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA. SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I: DE LOS SOCIOS Y SU CAPACIDAD

ARTÍCULO 7. DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS

Podrán pertenecer a la Asociación únicamente aquellas personas físicas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y siempre que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de menos de catorce años necesitarán consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La asociación podrá denominar las modalidades y tipos de socios que constituyan la asociación, manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes, aplicando Ley Orgánica 1/2002.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ASOCIADAS/OS.

ARTÍCULO 9. ADMISIÓN DEL SOCIO

En virtud del artículo 8 de estos Estatutos, los/as asociados/as formularán la solicitud de admisión en la entidad, ante la Junta Directiva, que decidirá su incorporación provisional, dando cuenta a la Asamblea General quién decidirá. Contra la no-admisión, cabrá interponer recurso por el/la socio/a afectado/a, ante la Asamblea. En todo caso, siempre podrá utilizarse la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no- admisión.

La petición de ingreso en la Asociación, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Solicitud por escrito del interesado/a.
  • Nombre, apellidos, domicilio, D.N.I. o C.I.F.

TÍTULO III - DE SUS ORGANOS

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 14. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Los Órganos de Gobierno y Administración de la Asociación, son:

  1. La Asamblea General.
  2. Junta Directiva.

CAPÍTULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15. LA ASAMBLEA GENERAL
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CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20. FUNCIONES GENÉRICAS
La Junta Directiva, dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el Informe de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de los Órganos de Dirección correspondientes.

TITULO IV - DEL SISTEMA DE ELECCIONES

ARTÍCULO 36. DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asamblea General Extraordinaria elegirá cada CUATRO años a la Junta Directiva como Órgano que dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de los Estatutos.

TÍTULO V - RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 41. DEL PATRIMONIO

La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines y sus recursos serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los/as asociados/as serán acordadas por la Asamblea General.
  2. Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.
  3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos de su propio Patrimonio.
  4. Otras que eventualmente se produzcan.
  5. El patrimonio actual de la asociación es de 0 euros.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO VI - DURACIÓN Y DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN

CAPITULO I. TEMPORALIDAD
ARTÍCULO 43. ÁMBITO TEMPORAL

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en la forma prevista en los presentes Estatutos.

CAPITULO II. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 44. DISOLUCIÓN

La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

  1. Por Sentencia Judicial Firme.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.